REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y al anuncio hecho comparecieron los ciudadanos: ARTURO PEÑA POTES Y LIGIA GUERRERO MERCADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., E-81.936.8854 y 82.133.412, respectivamente en sus carácter de parte actora, acompañados por su apoderada judicial Dra. ZORAIXA CAROLINA GARCÍA BAEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado N° 66.920.”. La parte demandada no compareció, motivo por el cual no hubo conciliación alguna, y el Tribunal deja la debida constancia de ello. Asimismo se difiere el presente acto, para las 11:00 de la mañana del Tercer (3er.) día de despacho, siguiente al de hoy.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL
LOS COMPARECIENTES Y SU ABOGADA,
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/if
Exp. N° 5246