REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil tres (2003), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y al anuncio hecho compareció la parte actora ciudadana: MARIA GABRIELA GIRON VILLALBA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.917, acompañada de su Apoderada Judicial Dra. TRINA MEZA LING, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.650. Asimismo, compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO BAENA CARBALLO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad bajo el N° V-11.056.996, acompañado de su Apoderada Judicial, Dra. MIGDALIA MORELA BAENA CÁRDENAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580. Instado por el Tribunal a la conciliación llegaron al siguiente acuerdo PRIMERO: Suspender el juicio por doce (12) días continuos, contados a partir de la presente fecha exclusive. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de un nuevo acto conciliatorio una vez vencido el lapso de suspensión del proceso, todo con el fin de procurar un arreglo durante dicho lapso. El Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda suspender la presente causa a partir de la presente fecha por el lapso estipulado por las partes y fija para celebrar el acto conciliatorio requerido el día Nueve (9) de Diciembre del año en curso a las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL
LA ACTORA Y SU ABOGADA,


EL DEMANDADO Y SU ABOGADA,


LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
CUS/YP/if.
Exp. 5501