REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Noviembre de 2003.
193° y 144°

Visto el anterior escrito de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ARIAS CISNEROS Y CELIA RENGIFO DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.465.092 Y 4.560.574, respectivamente debidamente asistidos por la DRA. MAGALY BOZZO ANDRADE, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, se admite, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes, este Tribunal le imparte su Homologación en los términos expuestos. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas del presente auto, una vez conste en el expediente los fotostatos consignados de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ SUPLENTE,

Dr. CARLOS A. URDANETA SANDOVAL.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 5770.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/Malyuri