REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vista la anterior demanda de PARTICION y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano BRUNO MARCOTULLIO INGRETTOLI, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.897.376, debidamente asistido por el Dr. FREDDY JOSE BELLO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nro. 44.864, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia, se emplaza a la demandada ciudadana REITANO MARCOTULLIO GINA ROSA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.064.861, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda que le ha sido incoada, compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Dicha compulsa se librará una vez conste autos los fotostatos respectivos.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. CARLOS URDANETA SANDOVAL LA SECRETARIA.


YASMILA PAREDES.




CUS./YP/rc.-
Expediente Nº 5784.-