REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Noviembre de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior Demanda de DESALOJO, y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: CONSUELO ROMERO DE CACERES, JESÚS MIGUEL ROMERO GUTIERREZ, NINA ROMERO DE LUGO y ELSA ROMERO DE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.444.423, V-806.151, V-1.450.376 y V-1.454.537 respectivamente, y los ciudadanos: JOSÉ YSRRAEL MUÑOZ ROMERO y RAMÓN RAFAEL MUÑOZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.556.328 y V-3.890.579 respectivamente, quienes actúan en representación de su difunta madre OLGA BERNARDINA ROMERO DE MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.441.712, debidamente Asistidos por el Dr. FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.361, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada ANATITA ROMERO DE ROMERO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.1.444.424, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la demandada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 5732.