REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000008
ASUNTO ANTIGUO : 1JA//111/02


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
JUEZ ENCARGADA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: ABG. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YURIMA VASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ARTURO GONZALEZ


Siendo recibido en fecha 05/11/2003 Copia Certificada del Acta de Defunción N° 37 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Estado Vargas, certificando que el joven IDENTIDAD OMITIDA Cédula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 21/03/2003 a las siete (7) post meridiem, en vía pública de Vía Eterna de esta jurisdicción y de las noticias adquiridas aparece que la causa de su fallecimiento fue: Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Heridas por Arma de fuego a la cabeza y abdomen según certificación Medica del Doctor Joel Vallenilla y visto que al mencionado adolescente se le seguía causa en su contra por ante este Juzgado de Juicio, pasa de seguida esta Decisora a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:

Revisado su expediente, consta al folio 51 y siguientes de la Primera Pieza Acusación presentada en fecha 30/07/2002 por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, infiriendo que el prenombrado joven conjuntamente con otro adolescente supuestamente perpetraron el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hechos tipificados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y artículo 278 del Código Penal correlativamente, dándosele continuidad a su proceso a Juicio.

También Consta al folio 189 de esa primera pieza, Acta de fecha 29/10/2002 donde se fijó el Juicio con Tribunal Mixto en esta causa para llevarse a efecto el día 15/11/2002, difiriéndose en varias oportunidades por causas distintas, hasta que en fecha 05/02/2003 por auto se revocan las Medidas Cautelares sustitutivas a este joven y se ordena su captura por Rebeldía en base al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que en fecha 28/03/2003 se recibe oficio de la Policía Metropolitana de este Estado informando que este acusado IDENTIDAD OMITIDA resultó muerto en un enfrentamiento con una comisión Policial el día viernes 21/03/2003.

Ahora bien, vista la copia certificada del Acta de Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscitado en fecha 21/03/2003, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado efebo y siendo que el prenombrado joven estaba en proceso de Juicio, se da la circunstancia en este caso de haber operado una causal de extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal por la muerte del acusado y en consecuencia esta Decisora Absuelve al adolescente prenombrado en aplicación del artículo 602 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual refiere la Absolución por la existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la ABSOLUCION al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado en el encabezamiento de esta decisión, de conformidad con el artículo 602 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, por la existencia de una causal de extinción de la acción penal como fue la muerte del acusado prenombrado.

Publíquese la presente Decisión. Diaricise y notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO


ABG. EDILIA CONTRERAS


Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE JUICIO


ABG. EDILIA CONTRERAS