REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



Macuto, 11 de Noviembre de 2003

193° y 144°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4°, seguida a los ciudadanos HUMBERTO VALENTIN SANZ y RAMON GARCIA.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. 1C-28-99 o WJ01-S-1999-010 correspondiente a los imputados HUMBERTO VALENTIN SANZ y RAMON GARCIA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público lo único existente en autos es el acta policial de fecha 03-09-99 donde los funcionarios actuantes dan cuenta del modo, lugar y tiempo en que practicaron la aprehensión de los imputados para su posterior presentación ante el tribunal de Control, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine si en definitiva no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y en el caso que aquí nos ocupa visto que no se puede incorporar nuevos elementos, todo ello basado en la investigación realizada y que cursa en las actuaciones consignadas en la presente causa es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-28-99 o WJ01-S-1999-010 seguida contra el ciudadano HUMBERTO VALENTIN SANZ y RAMON GARCIA. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4°. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos HUMBERTO VALENTIN SANZ, titular de la cédula de identidad N° 6.019.219 y RAMON GARCIA GIVER, (indocumentado) de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


CELESTINA MENDEZ T.




EL SECRETARIO,


ABG. ALEXIS DIAZ LEON.


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO,


ABG. ALEXIS DIAZ LEON.



Causa N° 1C-1C-28-99 o WJ01-S-1999-010