REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por la Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV DE LIBERTAD del ciudadano MICHEL OSCAR RIVERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 28-12-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Neurimar Rivero y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-18.323.098, residenciado en: Diez de Marzo, Loa dos Cerritos, subida Tropical, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho, Dra. ELENA TOVAR, Defensora Público.


Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano MICHEL OSCAR RIVERO, ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de dicho funcionarios, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano MICHEL OSCAR RIVERO. Y así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano MICHEL OSCAR RIVERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 28-12-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Neurimar Rivero y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-18.323.098, residenciado en: Diez de Marzo, Loa dos Cerritos, subida Tropical, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 13 de Noviembre del 2003
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa Nº WP01-S-2003-10342