DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de ciudadano JAXNER ENRIQUE GARCIA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 22-08-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo Emenegilda Calculan y Luis Enrique García, titular de la Cédula de Identidad N° 15.519.872, residenciado en: Los Teques, sector Pan de Azúcar Casa No. 114, calle 24 de Julio, Estado Miranda, quien fuera aprehendido en fecha 11 de Noviembre del 2003 por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa N WP01-S-2003-10343