DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, del ciudadano JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 10-05-72, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Ramos y Daniel Magallanes, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.312.593, residenciado en: Parte Alta El Tanque, casa s/n, Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3°, 5° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 19 días del mes de Noviembre de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ

Causa N WP01-P-2003-163