REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 25 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1°, seguida al ciudadano JAIME DE GOUVEIA DOS SANTOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Urbanización La Atlántida, calle 6, Quinta Adele, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-12.166.463
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No.1C-1733-02 o WJ01-S-2002-394 correspondiente al imputado JAIME DE GOUVEIA DOS SANTOS, se desprende efectivamente que cursa actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público donde se observa que no existe elementos de convicción en el cual se pueda evidenciar a todas luces que el ciudadano JAIME DE GOUVEIA DOS SANTOS, es el autor o partícipe de algún hecho punible, toda vez que según el dictamen pericial químico se determinó que el arma “no ha sido disparada recientemente” por lo que no puede atribuírsele la comisión del delito de uso indebido de arma e fuego, aunado al hecho de que el arma de fuego incriminada fue localizada debajo de la alfombra del carro es decir no era portada por el mismo desprendiendo se autos que la misma pertenece a su hermano de nombre CARLOS ALBERTO GOUVEIA DOS SANTOS.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 1 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine si en definitiva el delito se realizó pero no es posible atribuírselo a persona determinada y en el caso que aquí nos ocupa visto que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado ya que evidentemente no lo cometió, todo ello basado en la investigación realizada y que cursa en las actuaciones consignadas en la presente causa es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° WJ01-S-2002- 394, seguida contra el ciudadano JAIME DE GOUVEIA DOS SANTOS. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JAIME DE GOUVEIA DOS SANTOS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXIS DIAZ LEON.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXIS DIAZ LEON.
Causa N° WJ01-S-2002-394
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