DISPOSITIVA
 
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento abreviado de  conformidad con el  artículo 36 de la Ley sobre Violencia Contra La mujer y La Familia. SEGUNDO: decreta  MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos DENILSON PUMAREJO SIERRA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Colombia, donde nació el día 12-11-66, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de Elvira Sierra y Raúl Pumarejo,  estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad 81.673.507, residenciada en: Parque residencial San Juan, Torre C, apto. 145, San Martín Caracas, Telf. 462.42.36. y el ciudadano JORGE ENRIQUE MALDONADO VILLAMARE, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Colombia, donde nació el día 28-11-58, de 45 años de edad, de profesión u oficio ayudante-carpintero, hijo de Victoria Villamare y Jorge Maldonado,  estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad 82.105.857, residenciada en: Hotel Oeste, Av. San Martín Capuchino, habitación 516, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal  3º  del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueran aprehendidos en fecha 23 de Noviembre del 2003 por la presunta comisión del delito de hurto de vehículo en grado de tentativa, previsto en el articulo 1 en concordancia con el articulo 4 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos,
 
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión 
 
Macuto, 25 de N0viembre del 2003
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL 
 
 
DRA. CELESTINA MENDEZ
 
EL SECRETARIO  
 
 
                                                                 Abg. ALEXIS DIAZ
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
 
                                                            EL SECRETARIO  
 
 
                                                                        Abg. ALEXIS DIAZ
 
 
Causa N° WP01-S-2003-010989
 
 
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