DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana ROSTHAMAR CRISTAL GUTIERREZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAIBO Estado Zulia, donde nació el día 04-04-80, de 23 años de edad,, estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, hija de Marlene Gutiérrez y de Martín Jordán, residenciado en: San Cristóbal estado Táchira Rivera del Torbe, casa No. 01, calle principal, Telf. 0416.477.5974, titular de la cédula de identidad N° 15.431.432, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendida en fecha 23 de Noviembre del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 25 días del mes de Noviembre de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-10962