REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 06 de Noviembre de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano FRANKLIN GARCIA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15-02-65, de 38 años de edad, de profesión u oficio marino mercante, hijo de AGRIPINA SANCHEZ y LEOPOLDO GARCIA, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.175.861, residenciado en: Calle cementerio, casa sin numero, parroquia Carayaca debidamente asistidos por la Dra. MILETI.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado FRANKLIN GARCIA SANCHEZ, por funcionarios adscritos a alunizad especial de seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 05 de Noviembre del presente año ya que al notar la presencia de la comisión policial denoto un actitud nerviosa impacientemente arrojo para la parte de adentro de una cancha deportiva dos envoltorios de tamaña regular de color negro, seguidamente se acercaron al ciudadano y conforme a lo establecido en el Texto Adjetivo Penal en presencia de testigos le realizaron la inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ciento cinco mil bolívares de distintas denominación, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlos y a leerles los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Distribución de Sustancias Ilícita previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano FRANKLIN GARCIA SANCHEZ, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público cada 08 días y deberá presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano FRANKLIN GARCIA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 15-02-65, de 38 años de edad, de profesión u oficio marino mercante, hijo de AGRIPINA SANCHEZ y LEOPOLDO GARCIA, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.175.861, residenciado en: Calle cementerio, casa sin numero, parroquia Carayaca, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 05 de Noviembre del 2003 por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícita previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia,.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 05 de N0viembre del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXIS DIAZ
Causa N° WP01-S-2003-010103
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