REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL



Macuto, 06 de Noviembre de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 09-03-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Artesano, hijo de Julia Flores y padre desconocido, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.584, residenciado en: Callejón Las Lluvias, Casa N° 28, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, debidamente asistido por la Dra. MILETZI BUENO.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Guardia Nacional, que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 05 de Noviembre del año en curso, cuando se encontraban de patrullaje por el sector del El Teleférico Avenida La Playa, siendo como las 11:50 horas aproximadamente de la mañana, cerca del Hotel Las Quince Letras se le acercaron dos ciudadanos informando que un sujeto especificando las característica suscrita en el acta policial se encontraba arrancando el cableado de la electricidad, que se encuentra ubicado entre el edificio Ceiba –Mar y la Quinta Las Azulejas trasladándose los mismo hasta donde estaba el sujeto, encontrándose este jalando unos cable que se encontraban en la casilla antes mencionada y a su vez poseía cierta cantidad de cables de color negro y rojo dentro de un saco de color blanco y otro rollo en el suelo, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ordinario contemplado en el Ordinal último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 09-03-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Artesano, hijo de Julia Flores y padre desconocido, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.584, residenciado en: Callejón Las Lluvias, Casa N° 28, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, quien fuera aprehendido en fecha 05 de Noviembre del 2003 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 06 días del mes de noviembre de 2003
EL JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-10135