REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

Macuto, 07 de noviembre de 2003
193° y 144°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO MAYORA GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 14-01-70, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en lBarrio vía Eterna, casa sin numero, Parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.821, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del texto adjetivo Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa del acta de defunción emitida por la primera autoridad civil de la Parroquia Catia La Mar, que el ciudadano JESUS ALBERTO MAYORA GARCIA, falleció a consecuencia de un shock hipovolemico debido a herida por arma de fuego en tórax en fecha 06-10-96.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.



DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS ALBERTO MAYORA GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 14-01-70, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en lBarrio vía Eterna, casa sin numero, Parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad No. V-11.058.821, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO


ABG.ALEXIS DIAZ

Causa N° 1C-878-02 o WP01-S-2002-1146