DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos MIRNA JOSEFINA OVALLES y HENRY JAFE CARDENAS QUERALES, plenamente identificados al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”. Se ordena la destrucción de la sustancia presuntamente incautada, una vez practicada la experticia de ley. Y Así se Declara.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Se establece como sitio de reclusión para la imputada el Instituto Nacional de Orientación Femenina y para el imputado el Internado Judicial Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA



ABG. JOYCEMAR GARCIA