REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010139
ASUNTO : WP01-S-2003-010139
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Quijada Christian, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado D´ Gianmarco Manfredi Ercolino, a quien se le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de arresto domiciliario en virtud de lo avanzado de su edad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dr. Guirola Testa Reinaldo, previamente designado, este Tribunal por considerar que por lo avanzado de la edad del ciudadano en referencia, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La detención domiciliaria en su propio domicilio bajo custodia de la ciudadana Rossanna Di Gianmarco;

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado D´ Giammarco Manfredi Ercolino, quien es venezolano, natural de Montorio Alvomano, Italia, nacido en fecha 14/02/27, de 76 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Vincensa D'Gianmarco (F) y Manfreddy Rosa (F), titular de la cédula de identidad Número V-6.264.093, residenciado en la Urbanización Las Colinas, calle A, residencia Las Colinas, piso 2, apartamento número 5, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Revisada como ha sido la presente causa, así como la causa signada con el número WP01-S-2003-10141, nomenclatura de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra imputado el ciudadano Marcos Alexander González Alviarez, titular de la cédula de identidad número V-15.233.068 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, se observa que la misma guarda estrecha relación con esta investigación, por haber salido el vehículo del mismo galpón que fue objeto de revisión, incautándose, presuntamente, cartuchos de iguales características, desprendiéndose de estos hechos que existe conexidad entre los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la acumulación de ambas causas.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. JOYCEMAR GARCIA