REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 10 de Noviembre de 2003
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-010141
 
ASUNTO 			: WP01-S-2003-010141
 
 
 
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
 
 
 
	 
 
                     	DIPOSITIVA
 
 
	Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZALEZ ALVIAREZ, ya identificado,. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
	Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase. 
 
LA JUEZ DE CONTROL
 
 
 
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                      
 
						 	ABG. JOYCEMAR GARCIA  
 
 
 
 
 
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