REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010138
ASUNTO : WP01-S-2003-010138
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho en fecha 08/11/03, por el DR. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de medida privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la causa seguida a los Ciudadanos LUIS EDGARDO MARCHAN MARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11/05/1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RIKILDA MARRERO (v) Y LUIS MARCHAN (v), residenciado en: El Tigrillo, al lado de la escuela, Avenida Principal, Casa 03, Vía Naiguatá, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Número V-18.275.653, y OCHOA DELGADO RAMON ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23/07/1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ALENI LUCIA DELGADO DE OCHOA y OCHOA RAMON ANTONIO, residenciado en: El Tigrillo, Callejón El Flaco, Casa N° 98, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Número V-19.273.722, así como la Libertad inmediata del ciudadano JESUS MIGUEL MARCHAN MARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/10/1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RIKILDA MARRERO y LUIS MARCHAN, residenciado en: Los Robles, Urbanización Villa Colonial, Casa 316, Margarita, Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Número V-16.037.925, estando debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Penal, Dra. MILETZI BUENO.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos LUIS EDGARDO MARCHAN MARRERO y OCHOA DELGADO RAMON ANTONIO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
|