REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010145
ASUNTO : WP01-S-2003-010145


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Barreto Elena, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado José Francisco Pérez, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones personales culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 418 con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 07/11/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre, luego que en la carretera Anare del sector Cusuy hacia Los Caracas, a bordo del vehículo tipo camioneta, marca FORD, modelo CLUB WAGON, de color verde y multicolor, placas AD9661, año 1978, arrollara al adolescente RAILY VIERA. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Bueno Miletzi, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público;

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado José Francisco Pérez, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 17/09/65, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, hijo de Soledad Pérez y José Francisco Fuentes Aguilar, titular de la cédula Número V-6.887.970, residenciado en Sector Pueblo Arriba, calle Bolívar, casa sin número, parroquia Naiguatá, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JOYCEMAR GARCIA