REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010149
ASUNTO : WP01-S-2003-010149


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Reynaldo Barazarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenidos a los imputados José Gregorio Graterol Mayora y Tomas José Ugueto Suarez, a quienes se les atribuye la comisión del delito Lesiones personales menos graves, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 08/11/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Bueno Miletzi, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en:
- La presentación periódica cada quince (15) días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público;

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados José Gregorio Graterol Mayora , quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25/08/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tito Graterol y Marvila Mayora, titular de la cédula de identidad Número V-17.155.241 y residenciado en la parte alta de Punta de Mulatos, sector El Tanque, casa sin número, La Guaira, estado Vargas; y Tomas José Ugueto Suarez, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 02/07/85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Justina Suárez y Thomas José Ugueto Romero (F), titular dela cédula de identidad número V-16.310.952, rsidenciado en el Tigrillo, callejón Los Pulíos, casa sin número, parroquia Naiguatá, estado Vargas y Barrio El Tigrillo, Casa S/N, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince días ante la sede de la Fiscalía Segunda del MInisterio Público.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA
ABG. JOYCEMAR GARCIA