DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos JHONNY ALBERTO MEJIAS, HECTOR JOSE DELGADO y FRENITH YULIBELL GONZALEZ REVILLA, ya identificados, así como la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho días ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA