REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011169
ASUNTO : WP01-S-2003-011169
Compete a este Tribunal Segundo de Control, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la Libertad y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano JOHAN ALEXANDER PERDOMO VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 26/06/82 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de XIOMARA COROMOTO VASQUEZ y OSCAR ALEXANDER PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.266.757, residenciado en la urbanización Vista El Mar, Arrecife, edificio letra I, apartamento 46, Catia La Mar, estado Vargas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal DR. TRINO ARCAY.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOHAN ALEXANDER PERDOMO VASQUEZ, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que hayan sido los autores del hecho punible que se les imputa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE
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