REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2000-000075
ASUNTO : WJ01-S-2000-000075


Analizada como ha sido la presente causa, se observa que fue iniciada en fecha 03/05/00, fecha en que fue presentado el ciudadano ACOSTA TORRES BRUNO JOSE, ante este Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se declaró con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada por el artículo 265 ordinal 3º, consistente en el deber de presentarse ante la sede de ese Tribunal cada ocho (08) días.

Asimismo, se observa que desde esa fecha ha transcurrido más de seis (06) meses de individualizado el imputado sin que el Ministerio Público se pronunciase sobre el acto conclusivo a interponer, por lo que en fecha 06/11/00 se acordó fijar un lapso prudencial de treinta (30) días a tal fin, sin que hasta la presente lo haya hecho aún.

En consecuencia, siendo el Ministerio Público el encargado de impulsar la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se ve en la obligación de instarle a emitir pronunciamiento en el momento que considere más conveniente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaba sujeto el ciudadano ACOSTA BRUNO JOSE.-
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase la causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y notifíquese a la Defensa, al imputado y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.