REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 10 de Noviembre del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en los siguientes términos:
“… Quien suscribe, lo hace en la oportunidad de solicitarle se revoque Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PUERTA RODRÍGUEZ FRANKLIN… toda vez que el mismo ha dejado de presentarse en este despacho fiscal, y no ha comparecido a las Audiencias Preliminares a las que ha sido citado…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite.
Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”
ÚNICO:
Por cuanto de la revisión de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el imputado ha comparecido a la Audiencia Preliminar en las veces en las que ha sido citado, y el Ministerio Publico no ha demostrado el alegato de que el imputado no ha comparecido a presentarse por ante la Fiscalia a su cargo, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por dicha representación fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función del Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y consecuencia NIEGA el pedimento de REVOCATORIA de la Medida Cautelar de la cual goza el ciudadano PUERTA RODRÍGUEZ FRANKLIN, al no encontrarse acreditados los supuestos previstos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WJ01-P-2002-000029
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