REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 10 de noviembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Imputado: BARRIOS CHACON EMIRO JOSÉ

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto al escrito presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que esa representación fiscal procedió a DECRETAR EL ARCHIVO de las actuaciones seguidas en contra del imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.”


ÚNICO:

Visto el escrito anteriormente enunciado, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Notificar a la víctima que ha intervenido en el presente proceso y Ordenar el cese de toda medida cautelar que hubiere sido dictada en contra del imputado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR QUE HUBIERE SIDO DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO BARRIOS CHACON EMIRO JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese, Notifíquese y Remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA



WJ01-S-2002-001144