REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 10 de Noviembre del año 2003
193º y 144º
Vista la solicitud de copias que antecede, este Juzgado observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Art. 304. Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la victima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial…”
ÚNICO:
Como quiera que el solicitante de las copias correspondientes a las presentes actuaciones no es el imputado, su defensor, ni la victima, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-009008