REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 15 de Noviembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MARIANELA AGUILERA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS ENRIQUE BERBESI (Defensor Publico)

Imputado: PHIDIAS ISAÍAS SARMIENTO SOTILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-10-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Activo, hijo de MERY HERNÁNDEZ (V) y FIDIAS SARMIENTO (V), residenciado en Pueblo Arriba, Calle el Peñón, Casa N 08-11, Naiquatá, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano PHIDIAS ISAÍAS SARMIENTO SOTILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-10-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Activo, hijo de MERY HERNÁNDEZ (V) y FIDIAS SARMIENTO (V), residenciado en Pueblo Arriba, Calle el Peñón, Casa N 08-11, Naiquatá, Estado Vargas, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada Treinta (30) días; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WP01-S-2003-010540