REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 16 de Noviembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS ENRIQUE BERBESI (Defensor Publico).

Imputado: MAIKEL BONNY PINO BECERRA quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 13-02-1978, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador Motorizado, hijo de ALEIDA VICTORIA CASTILLO (V) y de JOSÉ GREGORIO PINO (V), titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.969.353 y residenciado en los Sector las Casitas Parroquia la Vega, Bloque 04, Piso 08, sector 03, Caracas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO MAIKEL BONNY PINO BECERRA quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 13-02-1978, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador Motorizado, hijo de ALEIDA VICTORIA CASTILLO (V) y de JOSÉ GREGORIO PINO (V) , titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.969.353 y residenciado en los Sector las Casitas Parroquia la Vega, Bloque 04, Piso 08, sector 03, Caracas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal, en el Internado Judicial de la Planta, en el Paraíso, Caracas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA



WP01-S-2003-010543