REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 17 de Noviembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. DORKA MENDOZA (Defensor Privado).

Imputado: STANGLY HERNÁNDEZ CELIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caucagua, nacido en fecha 07-11-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo, hijo de Rosa Hernández (v) y de Gonzalo Mota (v), residenciado en Urbanización Los Girasoles, Manzana K, apartamento K-41, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 13.111.339.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO: STANGLY HERNÁNDEZ CELIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caucagua, nacido en fecha 07-11-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Turismo, hijo de Rosa Hernández (v) y de Gonzalo Mota (v), residenciado en Urbanización Los Girasoles, Manzana K, apartamento K-41, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 13.111.339, en el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA



WP01-S-2003-010539