REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 17 de Noviembre del año 2003
193º y 144º



Analizadas las actas que integran la presente causa, este Juzgado observa que:


1º: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente…”


2º: Tal y como se desprende del sistema Documental JURIS 2000, el ciudadano JOEL JOSÉ MAGALLANES RAMOS, fue presentado en fecha 23 de Agosto del presente año, según expediente Numero WP01-S-2003-010545, por ante la Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial, y luego de la audiencia correspondiente, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de dicho ciudadano; Igualmente se observa que en fecha 24 de Septiembre del presente año, en virtud de decisión de esa misma fecha le fue decretada a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; y en fecha 07 de Octubre del presente año le fue REVOCADA dicha medida cautelar, librándose y ordenándose su aprehensión; Y Siendo que en fecha 13 de Noviembre del presente año fue presentada ACUSACIÓN FISCAL en su contra, según expediente numero WP01-P-2003-000163, procediendo en consecuencia el tribunal a fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 04 de Diciembre del presente año, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, EN LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, a quien de manera inmediata se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, EN LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, a quien de manera inmediata se acuerda la remisión de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WP01-S-2003-010545