REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 21 de Noviembre del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MARIANELLA AGUILERA, en su condición de Fiscal tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea decretada al imputado de autos, una medida cautelar, en los siguientes términos:
“… por considerar que de la investigación se desprenden hechos que pudieran modificar las circunstancias que inicialmente permitieron a esta Representación Fiscal, solicitar la privación de Libertad y considerando que el ciudadano imputado en su condición de Funcionario del Ministerio Público, se someterá al proceso que se le sigue, es por lo que le solicito sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MAYKEL BONNY PINO BECERRA.”
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
ÚNICO:
Visto que el Ministerio Público ha manifestado su voluntad de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, y siendo que el ejercicio de la acción penal corresponde de manera exclusiva a ese Órgano del Estado, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR dicha la Medida de Coerción dictada en fecha 16 de Noviembre del presente año, por la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante este Despacho Cada quince (15) días. A tal efecto, se acuerda librar boleta de Excarcelación a nombre del mencionado imputado, a los fines de que comparezca con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano MAIKEL BONNY PINO BECERRA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 13-02-1978, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador Motorizado, hijo de ALEIDA VICTORIA CASTILLO (V) y de JOSÉ GREGORIO PINO (V) , titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.969.353 y residenciado en los Sector las Casitas Parroquia la Vega, Bloque 04, Piso 08, sector 03, Caracas, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WJ01-S-2003-010543
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