REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. LUIS BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputados:
DERWIS ANTONIO CLEMENTE HERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 01/12/1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de JUDITH COROMOTO HERNÁNDEZ (v) y de ABEL CLEMENTE (v), residenciado en San Agustín del Sur, Parte Alta del Tanque, Casa N° 10, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.928.710;

PADRINO VILLEGAS ROTNEY JAVIER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 18/04/1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IRMA GUILLEN (v) y de FREDDY PADRINO (v), residenciado en San Agustín del Sur, Parte Alta del Tanque, Casa N° 30, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.832.554, y

NELSON JOSÉ BARBOZA ROBLES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 08/07/1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de BERENISE ROBLES (v) y de NELSÓN BARBOSA (v), residenciado en San Agustín del Sur, Parte Alta del Tanque, Casa N° 30, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.041.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de los ciudadanos DERWIS ANTONIO CLEMENTE HERNÁNDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 01/12/1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de JUDITH COROMOTO HERNÁNDEZ (v) y de ABEL CLEMENTE (v), residenciado en San Agustín del Sur, Parte Alta del Tanque, Casa N° 10, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.928.710; PADRINO VILLEGAS ROTNEY JAVIER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 18/04/1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IRMA GUILLEN (v) y de FREDDY PADRINO (v), residenciado en San Agustín del Sur, Parte Alta del Tanque, Casa N° 30, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.832.554, y NELSON JOSÉ BARBOZA ROBLES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 08/07/1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de BERENISE ROBLES (v) y de NELSON BARBOSA (v), residenciado en San Agustín del Sur, Parte Alta del Tanque, Casa N° 30, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.041, Las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistentes, la primera en la presentación por ante este Despacho cada Ocho (08) días; la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con la victima de la presente causa y la tercera y en obligación de presentar por ante este Despacho Cada uno de los imputados, TRES (03) FIADORES, de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, debiendo igualmente consignar Carta de Trabajo, Carta de Buena Conducta y Carta de Residencia, estas ultimas, expedidas por la primera autoridad Civil de la parroquia o Municipio en donde resida cada Fiador; verificado lo cual y levantada el acta correspondiente este tribunal ordenará la correspondiente excarcelación; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, una vez ejecutada la Fianza aquí acordada.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-010877