REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 26 de Noviembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. REINALDO BARAZARTE (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. ELENA TOVAR DE GRECO (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)
Imputado: GREGORIO JOSÉ GARCÍA MILLÁN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20/02/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de NELLY MILLÁN (V) y de LUIS GARCÍA (V), residenciado en Naiquatá, Vía principal al Cementerio, donde la Baranda Segunda Casa, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.418.
Secretaria: Abg. MARIA ROA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la libertad del ciudadano GREGORIO JOSÉ GARCÍA MILLÁN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20/02/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de NELLY MILLÁN (V) y de LUIS GARCÍA (V), residenciado en Naiquatá, Vía principal al Cementerio, donde la Baranda Segunda Casa, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.043.418, sin restricciones de ninguna naturaleza, al haber sido violado el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al momento de su detención, acordando en consecuencia su inmediata libertad; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y TERCERO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-11167
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