REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 04 de Noviembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA y BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO (DEFENSA PRIVADA)


Imputados:
CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-07-1958, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Laqueador Industrial, hijo de Maria E. Malave (v) y de Enrique Montero (f), residenciado en 23 de Enero, Calle Bombona, N° 04, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 7.267.367 y

RAIMUNDO ALEXIS PELÁEZ OCHOA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-07-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maritza Josefina Gamez (v) y de Saúl Raimundo Peláez Blanco (f), residenciado en Avenida Principal El Milagro, N° 194, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 9.694.717.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE MONTERO MALAVE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-07-1958, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Laqueador Industrial, hijo de Maria E. Malave (v) y de Enrique Montero (f), residenciado en 23 de Enero, Calle Bomboná, N° 04, Maracay, Estado Aragua , titular de la Cédula de Identidad N° 7.267.367 y RAIMUNDO ALEXIS PELÁEZ OCHOA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-07-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maritza Josefina Gamez (v) y de Saúl Raimundo Peláez Blanco (f), residenciado en Avenida Principal El Milagro, N° 194, Maracay, Estado Aragua , titular de la Cédula de Identidad N° 9.694.717, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA



WP01-S-2003-009911