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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCIÓN DE CONTROL
 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
 Macuto, 05 de Noviembre del año 2003
 193º y 144º
 
 
 
 Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
 
 Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
 
 Defensa: Dra. ARELYS NAVARRO (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
 
 Imputado: JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21-09-1984, de 19 años de edad, de estado civil  Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Sor Ángel Bastardo (v) y de José Fernández (v), residenciado en Barrio Mirabal, Calle Leopoldo Medina, casa N° 29, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.958.642.
 
 Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 
 CAPITULO III
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21-09-1984, de 19 años de edad, de estado civil  Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Sor Ángel Bastardo (v) y de José Fernández (v), residenciado en Barrio Mirabal, Calle Leopoldo Medina, casa N° 29, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.958.642, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y  6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
 Regístrese, Díarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
 EL JUEZ TITULAR
 
 
 Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 WP01-S-2003-009910
 
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