REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 05 de Noviembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. ARELIS NAVARRO (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputados:
JOSÉ ÁNGEL URBINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 18/09/76, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARIA GUILLERMINA URBINA (F) y MIGUEL ÁNGEL URBINA (F), residenciado en Parte alta de Canaima mañonga, casa de madera s/n, Maiquetía, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.882;
DONY JHOAN ORTA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07/07/84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmona Zambrano (v) y Robert Roda (V), residenciado Canaima Zona N°07, sector San Rafael. Maiquetía, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.61, Y
JULIO CESAR UZCATEGUI MALAVE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27/10/84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de BELKIS MARLENE C. MARLENE (V) y VÍCTOR JULIO UZCATEGUI (F), residenciado en Canaima parte baja, cerro caído, Maiquetía, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.4214.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL URBINA, DONY JHOAN ORTA y JULIO CESAR UZCATEGUI MALAVE, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días y la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-009923
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