REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 07 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr MIGUEL ÁNGEL ORTEGA (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputados:
JUAN ANTONIO VIDAL VEGAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Colombia, nacido en fecha 28-01-67, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante Granitero, hijo de Margarita Vegas (v)) y de padre desconocido (f), residenciado en la Avenida Sucre, Callejón Lamas, casa Nro. 18, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.454.001.

JOSÉ ALBERTO PINTO OLIVARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 24-01-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Serapio Pinto (f) y de Sandra María Olivares (v), residenciado en Catia, Sector El Manguito, Calle Real El Carmen, casa Nro. 23, Parroquia Catia, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.820.021, y

MARCIAL ENRIQUE NÚÑEZ CHACON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-12-60, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camionero, hijo de Julián Nuñez (v) y Josefina Chacón (v), residenciado en el kilómetro 7, El Junquito, Barrio Bicentenario, Sector 19 de Abril, Casa Nro. 35, Parroquia El Junquito y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.798.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS JUAN ANTONIO VIDAL VEGAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Colombia, nacido en fecha 28-01-67, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante Granitero, hijo de Margarita Vegas (v)) y de padre desconocido (f), residenciado en la Avenida Sucre, Callejón Lamas, casa Nro. 18, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.454.001, JOSÉ ALBERTO PINTO OLIVARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 24-01-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Serapio Pinto (f) y de Sandra María Olivares (v), residenciado en Catia, Sector El Manguito, Calle Real El Carmen, casa Nro. 23, Parroquia Catia, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.820.021 y MARCIAL ENRIQUE NÚÑEZ CHACON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-12-60, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camionero, hijo de Julián Nuñez (v) y Josefina Chacón (v), residenciado en el kilómetro 7, El Junquito, Barrio Bicentenario, Sector 19 de Abril, Casa Nro. 35, Parroquia El Junquito y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.798, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sanciuonado en el articulo 455 en su ordinal 4º del Código Penal, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; Y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WP01-S-2003-006353