III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados JHONNY OLIVEROS RIOS, cédula de identidad N° V-10.630.554, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 17/01/65, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio COMERCIANTE y JOSE JESUS RADA SUAREZ, cédula de identidad N° Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 10/3/80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados JHONNY OLIVEROS RIOS, y JOSE JESUS RADA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 3/03/03, por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 287 y 278, respectivamente, ambos del Código Sustantivo Penal mencionado
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión para los imputados, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre del años dos mil tres (2003).
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA R
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.