DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de YELITZA JOSEFINA SANOJA ESPAÑA, portadora de la cédula de identidad V-11.927.833, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 07-11-74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Del hogar, hijo de ZAIDA ESPAÑA (V) y PADRE DESCONOCIDO (V), residenciada en: Ocumare del Tuy, terraza 4-B, casa 56, Estado Miranda, quien fuera detenida el 08/11/03, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la agravante genérica prevista en el artículo 217 eiusdem..
Segundo: Impone a la ciudadana YELITZA JOSEFINA SANOJA ESPAÑA las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual o superior a un salario mínimo, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con las medidas cautelares sustitutivas impuestas por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Sexta: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo, una vez cumplido con el requisito exigido de la Fianza

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En Macuto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001030