DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por Dra. Elena Barreto Li, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos: Ronald José Marín Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 15831247, venezolano, nacido el 31-12-82, de |18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero; y Adrián Alexander Mayora, titular de la Cédula de Identidad N° 17710222, venezolano, nacido el 23-10-81, de21años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Ronald José Marín Ochoa y Adrián Alexander Mayora, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 31/7/03, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Quinto: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa pública en el sentido de que le sea acordado a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA R
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.