REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-001076
ASUNTO : WJ01-S-2003-001076
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. GERARDO TOLEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, en la que requiere la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Cabrera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.574.069, en contra del ciudadano Julio Expósito Pardo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.574.413, Administrador de la Firma Comercial Muebles Decolit C.A; por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 5° del Código Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia de manera clara y precisa que los hechos denunciados por el ciudadano Luis Alberto Cabrera en contra del ciudadano Julio Expósito Pardo, no revisten carácter penal, toda vez que se evidencia visiblemente que la transacción realizada por los prenombrados en fecha 19.11.02, tal como consta del acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cursante en copia certificada de los folios 47 al 51 de la presente causa, y homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se infiere que el ciudadano Luis Alberto Cabrera reconoce la deuda asumida con la sociedad Mercantil Muebles Decolit, C.A, representada por el ciudadano Julio Expósito Pardo. Siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por le Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESTIMANDOSE LA DENUNCIA inerpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CABRERA. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CABRERA, titular de la cédula de Identidad N° 5.574.069 en contra del ciudadano JULIO EXPÓSITO PARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.574.413, Administrador de la Firma Comercial Muebles Decolit C.A; por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 5° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA R
EL SECRETARIO,
ABG. DOMÉNICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMÉNICO RUSSO.
|