REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009979
ASUNTO : WP01-S-2003-009979

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. CAROLINA ESTUPIÑAN BAUSAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe al acta de trascripción de llamada del 27/05/80, levantada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual corre inserta al folio uno (01) de la causa.

El hecho investigado, a criterio de quien aquí decide, no constituye la comisión de delito alguno, previsto en el Código Penal Vigente, pues hasta la presente fecha no se ha logrado determinar con las investigaciones realizadas por la vindicta pública la comisión de algún ilícito penal, en virtud de que el hecho no es atribuible a un tercero por ser un hecho fortuito, ya que se pudo determinar, según se desprende de las actas, que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de LOPEZ RIVAS DIEGO, no constituye de ninguna manera un hecho punible alguno.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


Abg. MIGUEL ANGEL ORTEGA R
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.

MAO/DR/gaby