REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010245
ASUNTO : WP01-S-2003-010245
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NICOLAS A. MENDOZA R, en su condición de Fiscal Tercero con Competencia Nacional en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe al acta policial del 27/04/02, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 53, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, puesto de Chichiriviche, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la causa.
El hecho investigado, a criterio de quien aquí decide, no constituye la comisión de delito alguno, previsto en la Ley Penal del Ambiente, pues hasta la presente fecha no se ha logrado determinar con las investigaciones realizadas por la vindicta pública la comisión de algún ilícito penal ambiental.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
Abg. MIGUEL ANGEL ORTEGA R
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
MAO/DR/gaby
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