REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000280
ASUNTO : WP01-S-2003-000280


AUTO ACORDANDO EXTENDER LAPSO DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 19/11/03, por la defensora pública penal Dra. Magali Dávila, en su condición de defensora del imputado Tomas Rafael Canache, en el sentido que le sea extendido el lapso de presentaciones.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 26/04/03, este Juzgado acordó imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Tomas Rafael Canache, prevista en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Tomas Rafael Canache, ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada del imputado de someterse al proceso que se le sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al imputado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada treinta (30) días al imputado Tomas Rafael Canache, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta el 19/11/03, por la defensora pública penal Dra. Magali Dávila, en su condición de defensora del imputado Tomas Rafael Canache, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al mismo, por este Juzgado el 26/04/03, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Estámpese por Secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO