REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009446
ASUNTO : WP01-S-2003-009446


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano WANDEL DAMIAN SUSBET BARROSO, por la presunta comisión deL delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe al acta policial del 24/10/03, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas la cual corre inserta al folio tres (03) de la causa; así como a las diligencias de investigación practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Vargas, ordenadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

El hecho investigado, a criterio de quien aquí decide, no puede ser atribuido al ciudadano WANDEL DAMIAN SUSBET BARROSO, pues de las actas cursantes a la presente causa no surten elementos ciertos y precisos que hagan presumir de una manera consistente que el mismo haya sido el autor de los hechos investigados; tal como consta en cada una de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Mendoza Yonat Fernando, Ramírez Fernández Maryelis Dorel y Díaz Echarry Zaida Josefina, las cuales contradicen lo señalado por los funcionarios policiales en el Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa. Aunado al hecho cierto que pese a las diligencias efectuadas por los funcionarios de la Policía Científica, fue imposible la localización de los ciudadanos Elwis José Acosta Peraza y Grises Marina Barreno Peraza; sin dejar de tomar en consideración que de las actas de entrevistas cursantes a los folios 4 y 5 de la presente causa no se lograr precisar de manera efectiva, si el ciudadano que resultó detenido era la misma persona que momentos antes había despojado a la ciudadana BARRENO PERAZA GRISEL de objetos de su propiedad.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la inmediata libertad del ciudadano WANDEL DAMIAN SUSBET BARROSO, ampliamente identificado en las actas que conforman la presente causa.

Regístrese, líbrense los correspondientes oficios anexando Boleta de Excarcelación, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


Abg. MIGUEL ANGEL ORTEGA R

EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO.