REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009448
ASUNTO : WP01-S-2003-009448

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA POR FALTA DE ACUSACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, y vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de los imputados Omaira Margarita Siochez, Luis Gerardo Viana Siochez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones a fin de emitir el pronunciamiento señalado en el sexto aparte de la citada norma.

El 23/10/03, la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó ante éste Tribunal a los ciudadanos Omaira Margarita Siochez, Luis Gerardo Viana Siochez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 251, eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario, acordando este Juzgado lo solicitado por el Ministerio Público en fecha 24-10-03.

Cabe destacar que a los autos no cursa escrito Fiscal solicitando prórroga del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acusación, por lo qué el tiempo para interponerla, en el caso de autos, vence a los treinta días siguientes a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Omaira Margarita Siochez, Luis Gerardo Viana Siochez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia.


En base a lo expuesto, y siendo que, el día 24/11/03, venció el lapso de treinta días para que el Fiscal presentara la acusación en contra de los imputados Omaira Margarita Siochez, Luis Gerardo Viana Siochez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia, es por lo que este Juzgado dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos Omaira Margarita Siochez, Luis Gerardo Viana Siochez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia, ampliamente identificados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no presentó acusación en contra de los referidos ciudadanos, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma.

Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexando las correspondientes Boletas de Excarcelación a nombre de los ciudadanos Omaira Margarita Siochez, Luis Gerardo Viana Siochez, Daniel Jesús Atencio Montañés y José Fernández Correia.

Remítase la presente causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA R
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO