DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Christian Jean Noel Ferrari, pasaporte francés N° 02ZI12050, de nacionalidad Francesa, natural de Francia, nacido el 13/12/41, de 62 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio publicista, hijo de JEAN FERRARI (F) y SUZANN MATHIEN (V), residenciado en: 15 CH, GANLLE PRADES.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Christian Jean Noel Ferrari, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 01/11/03, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el literal b, del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Macuto, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009868