REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-001046
ASUNTO : WJ01-S-2003-001046


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la DR. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el que informa a este Juzgado acerca del decreto del ARCHIVO de las presentes actuaciones, en la que se señala como imputado al ciudadano GISELO ALEXANDER CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de autos, por éste Juzgado el 24/02/03, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano GISELO ALEXANDER CASTRO, por éste Juzgado el 24/02/03, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, decretada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así mismo se ACUERDA dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 24/11/03, en virtud del archivo decretado por el Ministerio Público.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa Pública lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO